.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena por robo agravado por escalamiento en tentativa. La Cámara consideró que la impugnación carece de fundamentos novedosos y que la pena impuesta resulta proporcional y fundamentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la admisibilidad del recurso de casación presentado por la defensa de Armando Marcelo Carrizo, quien fue condenado en juicio abreviado a 2 años de prisión efectiva por un delito de robo agravado en tentativa. La Sala destaca que el procedimiento de juicio abreviado limita la revisión a los puntos específicos de los agravios, y que la defensa no planteó en esa instancia ni posteriormente cuestiones relacionadas con la insignificancia del daño, la agravante por escalamiento, ni la proporcionalidad de la pena. El tribunal sostiene que el acuerdo previo y la conformidad de la defensa restringen el alcance del análisis, y que los argumentos actuales carecen de novedad y no cumplen los requisitos para una revisión en casación. Además, la valoración de la lesividad, la existencia de la agravante por escalamiento y la proporcionalidad de la pena están debidamente fundamentadas en las constancias del expediente y en la doctrina jurisprudencial. La Cámara concluye que el recurso de casación es improcedente y debe ser rechazado. Fundamentos principales: "El recurso es improcedente. No puede soslayarse que la defensa y el imputado acordaron el trámite de juicio abreviado en los términos del artículo 395 del CPP, sin haber efectuado los planteos que ahora formulan, ni atender al carácter revisor del Tribunal. Prestaron conformidad con la calificación legal y la pena solicitada, por lo que consintieron así el empleo de la evidencia colectada y renunciaron al ejercicio de las facultades propias del debate." "El planteo de insignificancia en el recurso de casación, sin haberlo formulado en las oportunidades procesales correspondientes, reflejan una tardía pretensión. La lesividad de la acción (...) se encuentra, con suficiencia, acreditada. La conducta generó un daño que abarcó la rotura del caño y de su unión a la pared, junto a la cancelación del funcionamiento del aparato de aire acondicionado." "El sistema penal argentino permite que la pena impuesta sea proporcional a la gravedad del hecho, y en este caso, la pena de 2 años, que excede en 6 meses el mínimo de la escala, está fundamentada en las agravantes valoradas y en la congruencia con la escala penal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: