.................... S/ RECURSO DE CASCION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena de Vera por robo agravado con arma en dos hechos, considerando que el recurso fue inadmisible y que la calificación legal del hecho era correcta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Julio Ezequiel Vera, condenado en juicio abreviado a cinco años y diez meses de prisión por dos hechos de robo agravado con arma, uno con uso de cuchillo y otro con arma impropia (tijera). La defensora oficial interpuso recurso de casación cuestionando la calificación legal del primer hecho, argumentando que la evidencia no acreditaba la existencia de un arma, y solicitando la calificación de robo simple. La Cámara evaluó que el recurso era admisible, pero concluyó que carecía de fundamento y que las pruebas y la valoración del tribunal de primera instancia sostenían que el hecho encuadraba en la figura de robo con arma, ya sea propia o impropia. Además, consideró que la interpretación del cuchillo como arma no vulnera el principio de legalidad, ya que ambos tipos de armas integran el concepto legal de "arma" en el delito. La Cámara afirmó que la valoración probatoria fue adecuada y que la impugnación no lograba demostrar arbitrariedad ni error en la calificación legal. Por ende, rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal destacó que la prueba testimonial y los informes policiales demostraban la existencia y características del arma utilizada por Vera, y que el uso de armas impropias en el delito de robo agravado está autorizado por el marco legal, dado que estos objetos aumentan la capacidad ofensiva. La defensa argumentaba que la referencia del testigo al cuchillo como arma pequeña sin mayor detalle y la falta de hallazgo físico del mismo impedían considerarlo arma, pero el tribunal sostuvo que la naturaleza del objeto y su modo de empleo justifican su clasificación como arma, conforme a la doctrina y jurisprudencia. La sentencia señala: "el cuchillo mencionado por la víctima, posee, más allá de particulares características, capacidad para ser utilizado como medio de intimidación, por lo que se trata de un arma, y satisface, de esta forma, todas las exigencias y notas típicas de la figura del art. 166 CP." Además, se resaltó que las valoraciones probatorias y las constancias del expediente respaldan la calificación legal, rechazando el planteo de la defensa por considerarlo una mera divergencia interpretativa. La Cámara también reafirmó que la interpretación del carácter de arma impropia no vulnera el principio de legalidad, dado que el uso del objeto en la comisión del delito es suficiente para considerarlo arma en los términos del artículo 166 del Código Penal. PALABRAS CLAVE
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