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GUZMAN, LUIS DARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO (21)

La sentencia declara la sucesión intestada de Luis Dardo Guzmán, fallecido el 24 de diciembre de 1991, y reconoce a sus hijos y cónyuge como herederos universales. La resolución ordena la inscripción en el registro de la propiedad y la notificación digital a las partes.

Herencias Sucesion intest

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, tras verificar el fallecimiento de Luis Dardo Guzmán y la existencia del matrimonio con Transito Ernestina Pereyra, determina que le corresponden en sucesión sus hijos Miguel Marcelo, Valeria Isabel, Vilma Graciela y Cecilia Andrea Guzmán y Pereyra, así como su cónyuge supérstite, Transito Ernestina Pereyra, en calidad de herederos universales y en cuanto a los bienes propios. La sentencia fundamenta que, conforme a los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, y los arts. 735 y 737 del CPCC, procede la declaración de herederos, ordenando la inscripción en el registro y la notificación digital a las partes, en cumplimiento de la normativa vigente y el procedimiento legal correspondiente. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a fs. 21/22 se acredita el fallecimiento de LUIS DARDO GUZMAN -MI 7.087.464
- ocurrido con fecha 24 de Diciembre de 1991." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS DARDO GUZMAN -MI 7.087.464
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MIGUEL MARCELO GUZMAN Y PEREYRA, VALERIA ISABEL GUZMAN Y PEREYRA, VILMA GRACIELA GUZMAN Y PEREYRA y CECILIA ANDREA GUZMAN Y PEREYRA y su cónyuge supérstite TRANSITO ERNESTINA PEREYRA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Se deja constancia que la presente resolución es firmada por el Infrascripto digitalmente en la Ciudad de Quilmes (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina)."

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