RUIZ DIAZ YULISA LUJAN YANUARIA C/ BOZAN ALEXIS CHRISTIAN y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora, confirmando que no se instó dentro del plazo legal y que la parte no respondió a la intimación previa. La resolución además impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para futura oportunidad.
La parte actora, Ruiz Díaz Yulisa Luján Yanuaria, solicitó la caducidad de la instancia por inacción del demandado, Alexis Christian Bozán, y otros, en el marco de una causa por daños y perjuicios automotor. La Cámara, tras verificar que no se realizó acto alguno que impulsara el proceso desde la última presentación del 6 de julio de 2022 y que no se respondió la intimación del art. 315 del CPCC, declaró la caducidad de la instancia. La resolución cita artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y fundamenta que la inacción de la parte que interpuso la demanda, sumada a la falta de respuesta a la intimación, justifica la declaración de caducidad. La causa se resolvió sin que la parte demandada oponente agravios, y las costas se imponen a la parte actora. Las costas de la resolución serán a cargo de la parte actora en virtud del art. 68 del CPCC. Además, se difiere la regulación de honorarios para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un arbitrio instituido a causa de la inacción de los litigantes, como un modo de terminar el proceso después de transcurrido el plazo legal, siempre que aquellos se encuentren en el deber de instar el avance del proceso o en posibilidad de impulsarlo hacia su fin natural que es la sentencia." "Que a la parte que interpuso la demanda le corresponde la carga de impulsar el proceso, salvo que el proceso estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal." "De la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que la incidentada no ha instado las misma dentro del plazo legal previsto en el art. 310 del CPCC, siendo el último acto válido tendiente a su cómputo la presentación de fecha 6 de julio de 2022." "En tal sentido, habiéndose intimado a la actora en los términos del art. 315 del CPCC, ésta no ha contestado el traslado conferido ni ha producido acto impulsorio alguno tendiente a hacer avanzar el proceso; por lo que no encontrándose las actuaciones pendientes de resolución alguna por parte del Juzgado, y no habiendo la incidentada instado el procedimiento, se impone hacer lugar a la caducidad de instancia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: