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SUTIL, NILDA BEATRIZ S/ QUIEBRA

La Cámara concluye la quiebra por avenimiento, ratificando que todos los acreedores verificados prestaron conformidad y que se cumplió con los requisitos legales para la conclusión del proceso, garantizando el pago de honorarios y cargas fiscales.

Quiebra Conclusion por avenimiento Acreedores Cesiones de credito Conformidad Arts. 225 y 226 lcq Garantias Pago total Costos Tasa de justicia

La sentencia analiza la posibilidad de concluir la proceso de quiebra por avenimiento, en virtud de la conformidad expresada por todos los acreedores verificados, incluyendo cesiones de créditos y acuerdos judiciales. Se destaca que la conclusión por avenimiento no requiere unanimidad, sino que con la conformidad de los acreedores garantizados y el cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 225 y 226 LCQ, resulta legítima. La resolución detalla la situación de cada acreedor, sus cesiones y acuerdos, y la conformidad prestada, incluyendo la celeridad en los pagos y operaciones de cesión de créditos, además de evidenciar que no existen trámites pendientes o reclamaciones adicionales. La decisión se fundamenta en que todos los requisitos legales y garantías están cumplidos, garantizando una conclusión efectiva del proceso, con costas a cargo de la fallida y la regulación de honorarios y tasa de justicia a realizarse una vez garantizado el activo y los honorarios.

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