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SUTIL, NILDA BEATRIZ S/ QUIEBRA

La Cámara concluye la quiebra por avenimiento, ratificando que todos los acreedores verificados prestaron conformidad y que se cumplió con los requisitos legales para la conclusión del proceso, garantizando el pago de honorarios y cargas fiscales.

Acreedores Tasa de justicia Quiebra Conformidad Costos Garantias Pago total Conclusion por avenimiento Cesiones de credito Arts. 225 y 226 lcq

La sentencia analiza la posibilidad de concluir la proceso de quiebra por avenimiento, en virtud de la conformidad expresada por todos los acreedores verificados, incluyendo cesiones de créditos y acuerdos judiciales. Se destaca que la conclusión por avenimiento no requiere unanimidad, sino que con la conformidad de los acreedores garantizados y el cumplimiento de los recaudos previstos en los arts. 225 y 226 LCQ, resulta legítima. La resolución detalla la situación de cada acreedor, sus cesiones y acuerdos, y la conformidad prestada, incluyendo la celeridad en los pagos y operaciones de cesión de créditos, además de evidenciar que no existen trámites pendientes o reclamaciones adicionales. La decisión se fundamenta en que todos los requisitos legales y garantías están cumplidos, garantizando una conclusión efectiva del proceso, con costas a cargo de la fallida y la regulación de honorarios y tasa de justicia a realizarse una vez garantizado el activo y los honorarios.

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