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CARTASUR CARDS S.A. C/ JAIME MATTEOS CRISTIAN GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del cobro de $22.500 por parte de CARTASUR CARDS S.A. contra Jaime Matteos, confirmando la validez del título y la documentación acompañada, y rechazando el reclamo de IVA por intereses. La Corte dispuso que se continúe con la ejecución y que las costas sean soportadas por el ejecutado.

Costas Ejecucion Proceso ejecutivo Cobro de dinero Ley 24.240 Intereses pactados Tasa activa banco provincia Art. 36 Titulos de consumo Rechazo reclamo iva

El actor, CARTASUR CARDS S.A., demanda al demandado, Jaime Matteos, por el cobro de $22.500 en concepto de mutuo, además de intereses pactados y en línea con la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia confirma la validez del título y la documentación presentada, en línea con la doctrina de la Suprema Corte provincial que permite tramitar procesos ejecutivos en casos de títulos de consumo, siempre que se cumplan los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240. Se ordena continuar con la ejecución y se rechaza el reclamo por IVA sobre intereses, por no haber sido solicitado oportunamente. La sentencia destaca que el informe del oficial notificador y la ausencia de excepciones legítimas de la parte demandada respaldan la decisión. Fundamentos principales de la decisión: "El Tribunal ha considerado que, conforme a la doctrina establecida por la Suprema Corte en autos 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla', resulta procedente dar curso a la ejecución si el título cumple con las exigencias del art. 36 del estatuto del consumidor y si se acreditan los requisitos documentales. En este caso, el título acompañado y la documentación respaldatoria satisfacen dichas exigencias, permitiendo la ejecución por las sumas entregadas en concepto de mutuo, con intereses pactados que no superen las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Asimismo, se ha determinado que no corresponde incluir el IVA sobre los intereses, ya que ese reclamo no fue formulado en tiempo y forma, en pugna con el art. 331 del CPCC." "La parte demandada no opuso excepciones legítimas en tiempo y forma, por lo que se la tiene por desistida de su derecho y se ordena el cumplimiento de la obligación."

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