EDESUR SA C/ GONZALEZ JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
Declaración de incompetencia del juez para tramitar un proceso ejecutivo por relación de consumo y remisión al Juzgado de Paz de San Vicente.
La causa se inició en un trámite ejecutivo por cobro de deuda. La sentencia analizó la competencia territorial, considerando que el domicilio del ejecutado se encuentra en Alejandro Korn, San Vicente, provincia de Buenos Aires. Se aplicó la normativa de defensa del consumidor, dado que la relación entre EDESUR SA y GONZALEZ es considerada un contrato de consumo, y por ello se priorizó la protección del derecho de defensa en juicio del consumidor. La Corte provincial sostuvo que, ante la existencia de domicilios diferentes, ambos en San Vicente, y en función de la normativa aplicable, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Paz competente de esa localidad, en virtud de la competencia territorial relativa y los precedentes jurisprudenciales que avalan el desplazamiento de competencia en casos de relaciones de consumo. La fiscalía dictaminó que debía declararse incompetente este juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de San Vicente, decisión que el juez tomó en consecuencia, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "la competencia territorial en asuntos meramente patrimoniales, ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad al margen de todo criterio que roce el orden público y, por lo tanto, siendo de carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes" (considerando II). "en un caso cuyas circunstancias procesales resultan compatibles con las de estos obrados el Supremo Tribunal se pronunció en el leading case 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo' (S.C.B.A., Rc. 109.305 I 1-9-2010) y en idéntico sentido y de la misma fecha, C. 109.306, lo cual fue sostenido en 'Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo', Rc. 116.507 I 7-3-2012, a favor del desplazamiento de la competencia de un juzgado por tratarse de una relación de consumo." "Por ante este Juzgado tramitan varias ejecuciones similares a la presente, sustentadas también en certificados de deuda por prestación de servicios. De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recib
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