EDESUR SA C/ ALVAREZ VANESA ELISABET S/ COBRO EJECUTIVO
El juez federal declaró su incompetencia para entender en la causa de cobro ejecutivo por relación de consumo y remite la causa al Juzgado de Paz de San Vicente. La decisión se basa en la aplicación de la ley de defensa del consumidor y en la competencia territorial, considerando domicilio y la normativa aplicable.
La causa fue promovida por EDESUR SA contra Vanesa Elisabet Alvarez por cobro ejecutivo. El juez analizó la competencia territorial, la cual corresponde al Juzgado de Paz de San Vicente, provincia de Buenos Aires, dado que el domicilio de la ejecutada está ubicado allí y en virtud de la normativa de defensa del consumidor (arts. 14, 18 de la Constitución Nacional, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y ley 24.240). Se resaltó que la competencia en asuntos patrimoniales es relativa y puede ser modificada por acuerdo de partes, pero en casos de relación de consumo, se prioriza la protección del consumidor, desplazando la competencia territorial ordinaria. Además, se verificó que el documento base de la ejecución es un certificado de deuda por prestación de servicios, que permite considerar a EDESUR como proveedora de servicios en el marco de la ley 24.240, y a la accionada en la condición de consumidora. En consecuencia, el Tribunal, basándose en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en casos similares, concluyó que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Paz de San Vicente, provincia de Buenos Aires, y se declaró la incompetencia del juzgado actual, remitiendo la causa a dicho tribunal. No se impusieron costas por no mediar sustanciación.
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