RIOS ESTEVEZ JOSE S/ SUCESION (RECONSTRUCCION)
La sentencia de la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 de La Plata resolvió la inhibición de competencia en un proceso sucesorio. La decisión se fundamenta en el conocimiento previo del expediente en otra jurisdicción, trasladando la causa por competencia.
- La demandante, JOSE RIOS ESTEBEZ, promovió una acción de sucesión relacionada con el fallecimiento del causante ocurrido el 5 de agosto de 1962.
- La sentencia fue emitida por el juez FEDERICO MARTINEZ, quien dispuso inhibirse de continuar con el trámite y remitir la causa al juzgado correspondiente, basado en una rogatoria recibida del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°21 La Plata, donde ya tramita el expediente "RIOS JOSE S/SUCESION".
- La decisión se fundamenta en que en dicho expediente se dictó la declaratoria de herederos el 9 de abril de 1963, y que el fallecimiento del causante fue el 5 de agosto de 1962, por lo que la competencia corresponde a ese juzgado.
- El juez expresó: "Atento lo que surge de la rogatoria recibida... me inhibo de seguir entendiendo en los presentes y lo paso al Juzgado referenciado supra con conocimiento de la Receptaría General de Expedientes."
- La resolución se basa en la competencia por materia y jurisdicción, y en la existencia de un proceso en trámite en otro juzgado que debe continuar allí.
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