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CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REBOZIO RODRIGUEZ YESICA YANEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó la nulidad procesal, considerando que la misma fue interpuesta fuera de término y que no se evidenció perjuicio efectivo, en línea con la jurisprudencia que prioriza la validez de los actos procesales y la existencia de consentimiento tácito.

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La apelante, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, interpuso recurso contra la resolución que rechazó su pedido de nulidad, alegando que la misma fue presentada en plazo y con fundamentación adecuada. La Cámara analizó que el tribunal de primera instancia consideró que las partes tuvieron conocimiento de la resolución por tener domicilio constituido en los estrados y que no se acreditó un perjuicio efectivo. La Cámara citó la jurisprudencia que establece que "la nulidad procesal debe arribar como última razón, porque constituye una solución onerosa en lo jurídico y antifuncional" (Ac. 33.834). Además, se resaltó que las nulidades absolutas no existen en el ámbito del derecho procesal si no hay un perjuicio efectivo y que el consentimiento, incluso tácito, puede subsanar irregularidades. La Cámara concluyó que la nulidad fue extemporánea, pues la parte no alegó desconocimiento ni perjuicio y había admitido la notificación. Por ello, confirmaron la resolución de primera instancia sin costas, dado que no hubo contradicción. Fundamentos principales: "El a quo juzgó que las nulidicentes tomaron conocimiento de la resolución dictada al tener domicilio constituido en los estrados del Juzgado, conforme surge de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023." "Es que, como lo señala Couture (Fundamentos..., p. 391), frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho." "De allí que, la nulidad impetrada devenga extemporánea, lo que impone su rechazo (art. 170 del CPCC)."

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