BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIVIO PABLO ANDRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia declara la procedencia de la acción de cobro sumario y condena al demandado a pagar la suma de $74.321,99 por incumplimiento en pago de tarjeta de crédito Mastercard, fundamentándose en la existencia de contrato válido, incumplimiento del deudor y normativa de protección del consumidor.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Pablo Andrés Nivio por la suma de $97.040,88, alegando incumplimiento en pagos de tarjeta de crédito Mastercard suscripta el 12/06/2019. La sentencia analiza la relación de consumo entre las partes, concluyendo que la misma está comprobada y que se aplican las normas de protección al consumidor. La prueba pericial contable acredita que la deuda al momento de la mora, el 03/02/2020, era de $74.321,99, sin que exista denuncia por extravío o sustracción de la tarjeta. La sentencia señala que la normativa aplicable, incluyendo la ley 24.240 y la ley 25.065, limita los intereses y establece requisitos para la refinanciación, pero en este caso, el deudor no estaba incluido en los beneficios de la refinanciación automática vigente en abril de 2020, por lo que solo corresponden los conceptos al momento de la mora. La sentencia concluye que la demanda debe ser acogida, condenando al demandado a pagar $74.321,99 más los intereses pactados, y las costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el caso concreto de autos, se observa que la actora ha cumplido con la obligación legal, adjuntando a la causa todos los elementos probatorios que fundan su pretensión y ofreciendo la prueba conducente a acreditar sus manifestaciones. Del análisis de la prueba pericial contable surge que el demandado fue usuario de la tarjeta de crédito Mastercard Oro, y que la deuda al 03/02/2020, fecha en que operó la mora, era de $74.321,99. La liquidación de intereses se realizó conforme a la normativa vigente, sin capitalización de intereses, y los intereses devengados desde esa fecha se liquidarán conforme lo pactado en el contrato, sin superar los límites legales." "Las leyes de orden público (art. 65 Ley 24.240) son irrenunciables y deben ser aplicadas de oficio por el juez, sin necesidad de petición de parte. La normativa de tarjetas de crédito establece que los intereses punitorios no podrán superar en más del 50% a los intereses compensatorios, y en el caso, estos límites no han sido vulnerados." "El contrato de tarjeta de crédito es válido y quedó acreditado que la deuda no fue cuestionada ni denunciada por extravío o sustracción. La normativa del BCRA y la legislación de
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