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HANUCH DANIEL GUSTAVO C/ ANTONIETTI SANDRA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la resolución que desestimó la planteo de inconstitucionalidad por extemporáneo en causa por daños y perjuicios. La sentencia sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad debe hacerse en la primera oportunidad procesal prevista, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se rechazó el recurso.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Corte suprema Doctrina judicial Planteo extemporaneo Ley 23.928 Bahia blanca. Tiempo procesal

La parte actora, Daniel Gustavo Hanuch, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 por ser extemporáneo. La Cámara sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad debe realizarse en la primera oportunidad procesal en que la norma se aplica, y no posteriormente. La decisión se fundamenta en que la acción fue iniciada tras la modificación doctrinal del tribunal, pero el planteo no fue realizado en el momento procesal oportuno, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes de la misma Cámara. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, con costas al recurrente. Fundamentos principales: "Las cuestiones constitucionales no pueden ser introducidas sorpresivamente, en cualquier momento, sino en el que debía preverse oportuna y razonablemente que la norma sería aplicada (conf. BIANCHI, Alberto, Control de Constitucionalidad, Ed. Abaco, 1992, pág. 269 y sgtes., CSJN, 2-2-03, La Ley 1993. C, pág. 174). También se dijo en ese antecedente que para cuando el máximo tribunal de la provincia decidió modificar su doctrina, la mayoría de los litigantes habían declinado aquel planteo constitucional, convencidos de que era estéril y destinado al fracaso. En efecto, no tenía mayor sentido antes del mes de abril de 2024 introducir un capítulo específico en una demanda persiguiendo la inconstitucionalidad de un régimen que la justicia validó durante décadas. La acción fue iniciada luego de que la Corte dictara el fallo 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano'. El quejoso no introdujo el planteo en la primera oportunidad procesal que se le presentó tras la variación de la doctrina legal del Superior. La Corte ha aclarado que la 'primera oportunidad procesal' debe ser propicia y permitir desarrollar argumentos y rebatirlos, no en simples actuaciones de trámite."

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