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PASQUALINI, ADELA ELSA Y OTRO C/ DURAN, NELIDA ESTHER S/DESALOJO

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la carga prevista en el art. 260 del CPC, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo del inmueble.

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La sentencia de primera instancia, dictada por el juez de Cnel. Rosales, acogió la demanda de desalojo promovida por Adela Elsa Pasqualini y Marta Pasqualini contra Nelida Esther Duran, ordenando a esta última desocupar el inmueble en un plazo de 10 días. La demandada apeló, pero la Cámara, tras analizar la carga del art. 260 del CPC, consideró que el recurso no fue debidamente fundado ni acompañó la prueba suficiente. La recurrente no refutó los argumentos del juez de grado y omitió ofrecer fundamentos concretos. Se destacó que la apelante se desentendió de los argumentos del juez y que la documentación aportada fue suficiente para acreditar la propiedad y ocupación ilegítima. Por ello, la Cámara declaró la deserción del recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del deber de fundamentar y probar por parte del apelante, en línea con los artículos 59, 60, 354 del CPCC y el art. 261 del mismo código que regula la deserción del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “El escrito de expresión de agravios se queja de la ausencia de prueba sin mencionar para nada la documental referenciada y a la vez asegura que debió haberse promovido una acción reivindicatoria, pero no se molesta en explicar las razones de esa afirmación. Ninguna de estas apreciaciones dirige su crítica contra el argumento medular del Juez de grado, en cuanto considera acreditada la condición de propietarias de las actoras y la ocupación ilegítima de la demandada.” “En cuanto a la rebeldía de esta última, dicha situación jurídica deriva en un tácito reconocimiento de la documental agregada y una presunción de verdad de los hechos, y si bien ello no exime a la demandante de aportar elementos de convicción, ese extremo se ha abastecido mediante la prueba ofrecida y acompañada, por lo que es gratuita la censura de la recurrente.” “Se declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la carga de la art. 260 del CPC, y se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo del inmueble en el plazo de 10 días.”

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