AGROPECUARIA EL SILAJE SRL C/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por resolución contractual de maquinaria agrícola, concluyendo que no se acreditó el vicio alegado y que la prueba pericial fue inconducente. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la normativa aplicable.
La actora, Agropecuaria El Silaje S.R.L., demandó a Industrias John Deere Argentina S.A. y Navarro S.A. por incumplimiento en el saneamiento y deficiente funcionamiento de maquinaria agrícola adquirida, solicitando la resolución contractual. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar el vicio redhibitorio, considerando que la prueba pericial mecánica fue inconducente y que no se probó que la máquina tuviera un defecto al momento de la adquisición. La parte actora cuestionó la valoración de la prueba, alegando errores procesales y sustantivos, y solicitó que se tuviera en cuenta la denuncia de desperfectos y el incumplimiento de garantías. La Cámara confirmó la decisión, destacando que la carga de la prueba recaía en la demandante y que la prueba pericial era necesaria para acreditar el vicio, pero no fue producida o valorada adecuadamente. Además, se analizó que la adquisición no encuadra en la ley de defensa del consumidor, por tratarse de una actividad profesional. Los jueces concluyeron que la sentencia de grado se ajusta a derecho, ya que no se probó la existencia del vicio redhibitorio ni el incumplimiento efectivo de la obligación de saneamiento por parte de las demandadas.
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