CARDENA BLACIDO S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
La sentencia ordena la rectificación de la nomenclatura catastral en el título de propiedad, corrigiendo un error de tipeo en la Sección, y dispensa honorarios al letrado. La resolución fundamenta en la prueba documental y el dictamen fiscal, concluyendo que la nomenclatura correcta es Circ. 3, Secc. D, Mza. 127, Parc. 19, y ordena su inscripción en el registro.
El actor, Juan Alberto Cardena, solicita la rectificación de la nomenclatura catastral en la escritura pública número 335, celebrada en 1970, por un error de tipeo en la Sección. La documentación acompañada, incluyendo informes de dominio y cédula catastral, confirma que la nomenclatura correcta es Circ. 3, Secc. D, Mza. 127, Parc. 19. El juez, tras analizar las pruebas y el dictamen fiscal, concluye que el error en la escritura fue aclarado y que la corrección debe efectuarse para reflejar la verdadera situación registral y catastral del inmueble. La resolución ordena al registro correspondiente que rectifique la nomenclatura, y fija honorarios al letrado patrocinante en 7 IUS, equivalentes a $284.788, con más aportes y retenciones de ley. El fundamento principal radica en que la prueba documental demuestra la inconsistencia en la Sección y que la corrección es procedente conforme al art. 384 del C.P.C.C.
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