MARINELLI FERNANDO OSCAR C/ GEIER ADRIAN GONZALO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la responsabilidad civil del conductor del Chevrolet Classic por el accidente de tránsito. La sentencia fundamenta la atribución en maniobras imprudentes y en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa.
El actor Fernando Oscar Marinelli demanda a Adrián Gonzalo Geier y a Oscar Horacio Vallejo por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/12/2019 en la intersección de las calles Frías y Chimento, Lomas de Zamora. La sentencia concluye que la responsabilidad recae en el conductor del Chevrolet Classic, quien realizó una maniobra imprudente al girar desde el carril derecho sin habilitación, invadiendo el carril de la motocicleta. La prueba testimonial y la rebeldía del demandado Geier confirman la versión del actor. La causa se rige por la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de cosas riesgosas, en este caso, el vehículo automotor. La sentencia condena a Geier y a Vallejo a pagar $8.100.000 por daños, incluyendo daños patrimoniales, daño psico-físico y daño extrapatrimonial, con intereses desde el 10/12/2019. Se extiende la condena a la aseguradora Orbis en los términos del seguro contratado. Se rechazan los planteos de pluspetición inexcusable. Las costas se imponen a los demandados y aseguradora. Fundamentos: El tribunal analizó la mecánica del accidente, valorando la prueba testimonial y la conducta del conductor, concluyendo que la maniobra de giro en U sin señalización ni habilitación fue la causa principal del siniestro. La responsabilidad por riesgo de la cosa, prevista en los arts. 1757 y 1758 del CCC, se aplica dado el uso del vehículo y la maniobra imprudente. La prueba pericial médica ratifica lesiones cervicales, en hombro y rodilla, que generan incapacidad parcial y permanente, y secuelas psíquicas compatibles con un daño psicológico y emocional derivado del hecho. La valoración integral de las lesiones, las secuelas y las circunstancias del caso justifican la indemnización total de $8.100.000, con intereses y extensión a la aseguradora.
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