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TROD ROSA NILDA C/ PEREZ RAUL EDUARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Primera Instancia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada y ordena el archivo del expediente, considerando que la parte actora no impulsó el proceso durante los plazos legales establecidos.

Caducidad de instancia Inactividad procesal

La causa versa sobre la caducidad de la instancia en un proceso judicial, solicitada por la citada en garantía "Paraná Sociedad Anónima de Seguros". El tribunal explica que la caducidad de la instancia se produce por la paralización del proceso durante un tiempo determinado, sin actos procesales de parte, y que su interpretación debe ser restrictiva dada su potencial afectación al derecho de defensa. El tribunal analiza que la caducidad se configura cuando la parte no impulsa el proceso en los plazos establecidos por el art. 310 del CPCC, y que la actividad judicial que la reactiva debe ser útil y congruente con el estado del proceso. Se recuerda que, en caso de requerimiento, la parte debe manifestar su intención de continuar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declaración de caducidad, según el art. 315 del CPCC. En el caso, la parte actora fue intimada el 17/10/2024 y solicitó la apertura a prueba el 23/10/2024, pero no realizó ninguna otra actividad procesal útil desde esa fecha hasta la presente resolución. La segunda intimación fue el 15/05/2025, y transcurrido ese plazo sin actividad, el tribunal concluye que ha ocurrido la caducidad en dos oportunidades. El tribunal destaca que el proceso estuvo inactivo desde al menos el 17/8/2016 hasta el 23/10/2024, y luego desde esa fecha hasta la resolución, sin que la parte impulse el proceso, por lo que corresponde hacer efectiva la caducidad y ordenar el archivo del expediente. Fundamentos principales: "la caducidad de la instancia es la extinción del proceso por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte" y que debe ser interpretada de manera restrictiva, "pues su aplicación aniquila un derecho de jerarquía constitucional, cual es el de la defensa en juicio". Asimismo, se cita que "el acto interruptivo del plazo de caducidad debe demostrar una actividad útil" y que las intimaciones en los términos del art. 315 del CPCC deben ser cumplidas por la parte para evitar la caducidad. Por último, se concluye que la inactividad desde 2016 y la ausencia de impulsos procesales desde 2024 justifican la declaración de caducidad, ordenando el archivo y las costas a la parte perdidosa.

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