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GATTARI VANINA LORENA Y OTRO/A S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

La sentencia ordena la rectificación de la nomenclatura catastral y registral del inmueble a fin de corregir un error material en la descripción de la manzana en el título y en el asiento registral, considerando la prueba documental aportada y la normativa aplicable. La decisión fundamenta que la Ley 17.801 en sus arts. 34 y 35 permite la rectificación ante errores en los registros, cuando se acompaña la documentación adecuada, en este caso, informes catastrales y planos que acreditan la nomenclatura correcta. La resolución concluye que la corrección solicitada refleja la realidad jurídica y la situación fáctica, ordenando la rectificación y las costas a los peticionantes.

Error material Rectificacion registral Inexactitud del registro Ley 17.801 Nomenclatura catas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en el marco del expediente "Gattari Vanina Lorena y otro c/ Rectificación Título Propiedad", en el que las herederas, Vanina Lorena Gattari y Andrea Mariela Gattari, demandan para rectificar la nomenclatura catastral del inmueble a fin de corregir un error material en la descripción del inmueble (de Manzana 212 v a Manzana 212 c). La resolución analiza la normativa aplicable (arts. 34 y 35 de la Ley 17.801), y ratifica que la documentación aportada, incluyendo informes catastrales y planos, acredita que la nomenclatura correcta es Manzana 212 c, no v. La jueza destaca que: "La Ley 17.801 en sus arts. 34 y 35 dispone: 'Artículo 34.
- Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral.' y 'Artículo 35.
- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto.'" La resolución también señala que: "De la constitución de Estado Parcelario y el informe catastral se acredita que la Nomenclatura Catastral correspondiente al inmueble resulta ser: Circunscripción II, Sección C, Manzana 212 c, Parcela 5 v." La jueza concluye que: "corresponde rectificar la escritura y el asiento registral en el sentido de que la Nomenclatura Catastral del inmueble... es Circunscripción II, Sección C, Manzana 212 c, Parcela 5 v." La decisión fue acompañada por el dictamen del fiscal y las costas fueron a cargo de los peticionantes.

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