GATTARI VANINA LORENA Y OTRO/A S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
La sentencia ordena la rectificación de la nomenclatura catastral y registral del inmueble a fin de corregir un error material en la descripción de la manzana en el título y en el asiento registral, considerando la prueba documental aportada y la normativa aplicable. La decisión fundamenta que la Ley 17.801 en sus arts. 34 y 35 permite la rectificación ante errores en los registros, cuando se acompaña la documentación adecuada, en este caso, informes catastrales y planos que acreditan la nomenclatura correcta. La resolución concluye que la corrección solicitada refleja la realidad jurídica y la situación fáctica, ordenando la rectificación y las costas a los peticionantes.
La sentencia fue dictada en el marco del expediente "Gattari Vanina Lorena y otro c/ Rectificación Título Propiedad", en el que las herederas, Vanina Lorena Gattari y Andrea Mariela Gattari, demandan para rectificar la nomenclatura catastral del inmueble a fin de corregir un error material en la descripción del inmueble (de Manzana 212 v a Manzana 212 c). La resolución analiza la normativa aplicable (arts. 34 y 35 de la Ley 17.801), y ratifica que la documentación aportada, incluyendo informes catastrales y planos, acredita que la nomenclatura correcta es Manzana 212 c, no v. La jueza destaca que: "La Ley 17.801 en sus arts. 34 y 35 dispone: 'Artículo 34.
- Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral.' y 'Artículo 35.
- Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto.'" La resolución también señala que: "De la constitución de Estado Parcelario y el informe catastral se acredita que la Nomenclatura Catastral correspondiente al inmueble resulta ser: Circunscripción II, Sección C, Manzana 212 c, Parcela 5 v." La jueza concluye que: "corresponde rectificar la escritura y el asiento registral en el sentido de que la Nomenclatura Catastral del inmueble... es Circunscripción II, Sección C, Manzana 212 c, Parcela 5 v." La decisión fue acompañada por el dictamen del fiscal y las costas fueron a cargo de los peticionantes.
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