AIMAR DE VIGEZZI CRISTINA ALICIA C/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que desestimó la acción de Cristina Aimar de Vigezzi contra el Registro de la Propiedad, reconociendo su legitimación activa y rechazando la aplicación de la Disposición Técnico Registral nº 17/2016 para hipotecas constituidas con anterioridad a la ley 27.271. La decisión se basa en la interpretación del régimen de caducidad registral y la aplicación del derecho transitorio, garantizando derechos adquiridos y seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Cristina Aimar de Vigezzi, demandó al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Disposición Técnico Registral nº 17/2016, que regula el plazo de caducidad de las hipotecas. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión por falta de legitimación activa, argumentando que la legitimación correspondía únicamente al titular registral, el señor Riccitelli. La Cámara de Apelaciones revoca dicha decisión, considerando que la adquirente por boleto de compraventa tiene legitimación suficiente para promover la acción y que, en relación con las hipotecas constituidas con anterioridad a la ley 27.271, no resulta aplicable la disposición técnico registral, dado que los plazos de caducidad son los que estaban vigentes en el momento de la inscripción. La resolución se fundamenta en que la ley 27.271 y la Disposición nº 17/2016 no deben aplicarse retroactivamente a inscripciones anteriores, y en que la interpretación de la norma debe favorecer la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos. Además, se rechaza la inconstitucionalidad alegada y se imponen las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "El asiento registral de una hipoteca constituye un hecho instantáneo que define su régimen legal en ese momento, y la ley posterior que amplía el plazo no puede aplicarse retroactivamente a inscripciones ya existentes, en tanto vulneraría derechos adquiridos. La normativa vigente al momento de la inscripción regula la caducidad y su aplicación inmediata garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los adquirentes." En cuanto a la legitimación, se sostiene que el adquirente por boleto de compraventa tiene interés directo y suficiente para promover la acción, dado que busca despejar la incertidumbre sobre la vigencia del gravamen hipotecario y su registración.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: