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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón confirmó la sentencia condenatoria en la causa por delitos relacionados con amenazas, lesiones y desobediencia, rechazando la apelación del defensor oficial y manteniendo la pena de 3 años y 6 meses de prisión por acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La cámara analiza el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de DEG contra la sentencia condenatoria de 10 de abril de 2025, dictada en un juicio abreviado. La sentencia condenatoria fue por responsabilidad en delitos de lesiones leves, amenazas, disparo de arma de fuego y desobediencia, cometidos en distintas fechas entre 2023 y 2024 en Mariano Acosta, Merlo. La defensa argumentó que la sanción debería ser cercana al mínimo legal y dejarse en suspenso, atendiendo a los principios de culpabilidad, proporcionalidad e igualdad, además de valorar la adopción del juicio abreviado y el contexto de violencia de género. El tribunal, sin embargo, considera que la imposición de la pena fue ajustada a los parámetros legales, que el acuerdo de juicio abreviado no implica menor reproche y que la valoración de la violencia de género fue debidamente fundada en la prueba. La Cámara concluye que la discrecionalidad del juzgador fue respetada y que no hay arbitrariedad, por lo que confirma la sentencia. Fundamentos principales: "la facultad discrecional de fijar la pena, tanto en su especie como en su monto, es en principio exclusiva del órgano jurisdiccional y sólo puede ser controlada en los supuestos de arbitrariedad, que no consiste en una mera discrepancia con el monto de la pena impuesta dentro de los márgenes de la escala penal aplicable [...] cuando la misma se ha establecido en un acuerdo de juicio abreviado que el Dr. Corsi consensuó, con lo que voy anticipando que no concuerdo con la queja del señor defensor oficial." "la opción por la vía abreviada que el imputado y su defensor hicieron, es una circunstancia posterior al hecho que no se encuentra abarcada por las previsiones del artículo 41 del Código Penal." "el contexto de violencia de género apreciado por el juez de origen se enmarca dentro de la 'naturaleza de la acción' prevista en el artículo 41 inciso 1° del Código de Fondo, ya que ello revela la manera concreta en que se han ejecutado las acciones típicas y demuestran distintos aspectos que deben ser valorados al momento de medir en la pena la intensidad del reproche penal." "el juez a quo ha actuado dentro de su ámbito discrecional, pues el Código Penal se inclina por la indicación de criterios a partir de los cuales es el órgano jurisdiccional el que debe deducir las agrav

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