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.................... S/ DESOBEDIENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Gustavo Luis Carlos Bacio Terracino por el delito de desobediencia, debido a la insuficiencia probatoria sobre su conocimiento de la orden judicial de restricción.

Recurso de apelacion Notificacion Prueba insuficiente Absolucion Orden judicial Duda razonable Desobediencia Derecho penal Conocimiento Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue impulsada por la Fiscalía contra Gustavo Luis Carlos Bacio Terracino por el delito de desobediencia. La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 3 de Avellaneda-Lanús, absolvió al imputado por considerar que no había prueba suficiente de que conociera la orden judicial de restricción, ya que la única constancia en el legajo era una copia del oficio sin datos claros de notificación efectiva. La Fiscalía apeló argumentando que existían otros elementos probatorios, como actas y declaraciones testimoniales, que demostraban el conocimiento del imputado. La Cámara, tras analizar toda la prueba, coincidió en que no se podía acreditar fehacientemente que Bacio Terracino había sido notificado con certeza, ya que no se pudo determinar cuándo tomó conocimiento de la medida. La falta de prueba concluyente sobre el elemento subjetivo del tipo penal llevó a confirmar la absolución, dado que la desobediencia requiere dolo, es decir, conocimiento y voluntad de incumplir la orden. Fundamentos principales: "la notificación del oficio que dispone la medida cautelar, se encuentra rubricada por el imputado. Sin embargo, no consta en ella -ni se vislumbra acreditada a lo largo de la pesquisa
- la fecha y el horario preciso en el que Bacio Terracino tomó conocimiento fehaciente de la misma. A consecuencia, resulta imposible aseverar que la comunicación de la medida cautelar al imputado, fue producida de forma previa al suceso delictivo que se le reprocha. En ese sentido, no luce incorporado ningún otro elemento que permita subsanar la indeterminación existente en la copia de la notificación mencionada y traspasar así, el estándar de duda razonable exigido para el pronunciamiento de sentencias condenatorias, respecto al conocimiento por parte de Bacio Terracino Gustavo de la orden emanada por el Juzgado de Familia." Votos: Tanto el Dr. García Díaz como el Dr. Bravo compartieron los fundamentos y votos, confirmando la sentencia absolutoria.

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