P., D. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 15622 IPP 03-02-003614-19 UFIJ N°6 (JEP 18647)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación contra la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias a Pascual Damián Ezequiel. La sentencia confirmó la resolución y fundamentó en el marco legal aplicable la decisión de denegar ambos beneficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantía del Departamento Judicial de Dolores revisó la resolución que denegó la libertad asistida y las salidas transitorias a Pascual Damián Ezequiel, quien está alojado en la Unidad Penal XV de Batán. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la decisión en cuanto dispuso denegar el ingreso en el régimen de libertades anticipadas y transitorias. La fundamentación principal se basó en la normativa vigente, específicamente los artículos 100, 104, 146, 147 y otros de la ley 12.256 y sus modificaciones, que regulan los requisitos y condiciones para acceder a libertades anticipadas y salidas transitorias. La sentencia señaló que "Rigen los art. 100, 104 y ccs. 'a contrario sensu'
- de la ley 12256 y sus modif." y que la denegatoria fue adecuada y fundada en el marco legal, sin que exista mérito para alterar la decisión.
Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en la sentencia analizada.
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