P., A. E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 18686 IPP 03-04-1378-23 UFIJ N° 8 (JEP-18718)
Revocan la resolución que denegó la libertad condicional de Axel Ezequiel Ponce, y ordenan su inmediata concesión, fundamentándose en los informes favorables y en el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la progresividad en el tratamiento y la buena conducta del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Dolores revisó la resolución del juez de ejecución que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias a Axel Ezequiel Ponce. La defensa argumentó que la decisión no estuvo adecuadamente fundamentada, ignorando los informes favorables y el cumplimiento de los requisitos legales. La Cámara analizó los informes del sistema penitenciario, en particular el informe del DTC, que evidencian un tránsito positivo en la progresividad tratamental, así como el informe socioambiental que ratifica la buena conducta y la residencia familiar del interno. La Cámara concluyó que los informes y antecedentes acreditan la idoneidad del solicitante para acceder a la libertad condicional, y que la resolución impugnada carecía de fundamentación suficiente, además de violar principios constitucionales de autonomía personal y reserva. En consecuencia, se revoca la resolución en crisis y se ordena la concesión del beneficio, estableciendo la necesidad de condiciones, como la realización de tratamiento psicológico, para su cumplimiento. Finalmente, se deja sin efecto el análisis sobre las salidas transitorias, dado que la libertad condicional es la primera cuestión resuelta favorablemente.
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