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V. L. J. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17524 IPP 03-02-1876-24 UFIJ N° 6

La Cámara de Dolores revocó parcialmente la denegatoria de beneficios penitenciarios y concedió el Régimen Abierto a Leonardo Javier Ventrice, considerando que los requisitos legales estaban cumplidos y que el informe del Departamento Técnico Criminológico avalaba su inclusión en dicho régimen. La decisión se fundamentó en la normativa de la Ley 12.256 y en que los informes y antecedentes personales apoyan la concesión del beneficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal revisó la resolución del juez de ejecución que denegó las Salidas Transitorias y el Régimen Abierto a Leonardo Javier Ventrice, condenado por el delito de coacción a dos años de prisión. La defensa alegó que la resolución carecía de fundamentación suficiente y que no se tuvieron en cuenta aspectos favorables del informe criminológico y la conducta del interno. Además, se invocaron principios constitucionales y tratados internacionales relacionados con derechos y progresividad penitenciaria. La Cámara destacó que la ley exige la conducta ejemplar como condición para acceder a beneficios, pero también que el informe del Departamento Técnico Criminológico recomendaba la inclusión en el Régimen Abierto. La resolución apelada fue parcialmente revocada, concediendo el Régimen Abierto al interno, considerando que cumplía con los requisitos legales y que la normativa provincial regula estos beneficios. La Cámara enfatizó que el paso a Régimen Abierto debe ser decidido por el Servicio Penitenciario, pero que en este caso existía la recomendación favorable y no se advertían motivos para denegar el beneficio. La decisión se fundamentó en que la ley y los informes avalan la progresividad y resocialización del interno, y que su situación penitenciaria y antecedentes justifican la concesión del beneficio. Fundamentos principales: "El Régimen Abierto, si bien permite cierto grado de libertad, sigue dentro de la esfera del Servicio Penitenciario, y si este considera viable el cambio, no puede el juez apartarse sin más de dicha recomendación". Asimismo, "el artículo 109 de la ley 12.256 establece que el paso al Régimen Abierto es un derecho del condenado, cuando el Servicio Penitenciario lo considere pertinente". La Cámara concluyó que los requisitos estaban cumplidos y que no existía razón para negarlo, por lo que se revocó la resolución en ese aspecto y se concedió el beneficio.

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