GARAY ANA BEATRIZ C/ ZARATE ANGEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La sentencia de primera instancia declara la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva a favor de la actora, Ana Beatriz Garay, y rechaza la reconvención del demandado, Angel Zarate, en base a la prueba de la posesión prolongada, y a la prueba documental y testimonial que acredita la continuidad, pública y pacífica de la posesión.
La accionante, Ana Beatriz Garay, demanda la declaración de dominio por prescripción adquisitiva sobre un inmueble en Berazategui, alegando haber poseído en forma pública, ininterrumpida y pacífica durante más de veinte años, desde 1987, con mejoras en la vivienda y pago de impuestos, acreditando la posesión "como dueña". La defensa del demandado, Angel Zarate, niega los hechos y argumenta que el inmueble pertenece a su padre, quien actualmente tramita una sucesión y que la actora podría haber renunciado a la herencia, por lo que solicita la declaración de caducidad de la acción. El tribunal, tras valorar la prueba testimonial, documental y pericial, concluye que la poseedora ha cumplido con los requisitos legales para adquirir la propiedad por usucapión, y que la acción no se encuentra caducada, por lo que hace lugar a la demanda, declarando la adquisición del dominio desde 1/1/2008 y cancelando el dominio del titular anterior. La sentencia destaca que la prueba acreditó la posesión prolongada, pública, pacífica y con carácter de dueña, conforme a la normativa civil aplicable, y que la defensa no logró demostrar la titularidad del inmueble a favor del padre del demandado ni la renuncia a la herencia. Fundamentos principales: "Que la condición requerida para la usucapión, como lo establece el art. 2524, inc. 7 del C.C., es la posesión durante veinte años con carácter de dueño, continuidad, no interrupción, pública y pacífica." "Que la prueba testimonial y documental acompañada en autos, en particular las facturas, las constancias de pago de impuestos y los testimonios de vecinos, acreditan que la actora ejerció actos posesorios durante más de 20 años en las condiciones señaladas por la ley." "Que la acción de usucapión no se encuentra caducada, ya que la poseedora inició el trámite en 2016 y la posesión fue acreditada a partir de 1987, cumpliendo con el plazo legal y las condiciones de la ley." "Que la defensa no logró demostrar la titularidad del inmueble a favor del padre del demandado ni que la actora hubiera renunciado a la herencia, por lo que no procede la reconvención."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: