DI SANTO PAULA EVANGELINA C/ D´ADAMO PAULA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el cobro ejecutivo de U$S 60.000 por incumplimiento de pagaré y establece intereses moratorios desde el 14/12/2019. La Cámara resolvió la liquidación del interés aplicando la tasa activa en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires, confirmando la procedencia del reclamo y la ejecución.
La actora, Paula Evangelina Di Santo, demanda a Paula Cristina D´Adamo por el cobro de U$S 60.000, reclamando el cumplimiento de un pagaré librado el 14/09/2019, con vencimiento el 14/12/2019, sin protesto y con cláusula "sin protesto". La demanda fue promovida mediante juicio ejecutivo, y tras diversas actuaciones procesales, el tribunal dispuso la ejecución por incumplimiento del título y ordenó el pago de la suma reclamada más intereses moratorios.
El tribunal consideró que, dado que el documento presentado no cumplía con los requisitos de un pagaré formal, debía entenderse como instrumento justificativo de un crédito, por lo que no se le aplicarían las previsiones del pagaré, sino las reglas del documento ejecutorio. La mora se produjo automáticamente por vencimiento del plazo, y en cuanto a los intereses, el tribunal determinó que debían calcularse desde el 14/12/2019, aplicando la tasa activa en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en consonancia con la doctrina legal y la jurisprudencia aplicable, que establece que los intereses moratorios deben ser la tasa pasiva más alta en dólares, en caso de ausencia de pacto específico.
El tribunal también resolvió que, por no haberse constituido domicilio legal de la demandada, las notificaciones se realizarían por las modalidades previstas por la ley, y que los costos y costas de la ejecución serían a cargo de la demandada. Finalmente, ordenó que se siga adelante con la ejecución hasta que la demandada pague en su totalidad, incluyendo intereses.
Fundamentos principales:
"En efecto, que las partes no hayan convenido que la obligación devengaría intereses en modo alguno implica que el incumplimiento no genere consecuencias para el deudor moroso.
- Ello pues los intereses moratorios no constituyen un modo de actualización del capital sino que buscan resarcir el daño que al actor ocasiona el incumplimiento del deudor y poseen como causa la privación al dueño del capital que el deudor no tiene derecho a retener (conf. Llambías, Jorge J.; Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, t. II-A, Ed. Perrot, Bs. As., 1994, pág. 205)."
"Sentada entonces la procedencia del interés moratorio, me abocaré a determinar el índice a través del cual deberá ser liquidado. [...] La doctrina legal oportunamente fijada en las causas L
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