B.F.W. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia revisa y modifica la capacidad jurídica de F. W. B., estableciendo su capacidad restringida por retraso madurativo, y determina las limitaciones y apoyos necesarios según las evaluaciones interdisciplinarias; además, se designa un apoyo con representación y se mantiene la inhibición general de bienes.
La sentencia revisa la capacidad jurídica del señor F. W. B., basado en el art. 7 del Código Civil y Comercial, y en las evaluaciones del equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia N° 2 Departamental. El informe confirma que padece retraso madurativo con pronóstico estable, manifestado en la escuela primaria, y que vive solo con apoyos familiares en Villars. La evaluación detalla que realiza actividades laborales y de ayuda en su entorno, no realiza tareas recreativas ni usa tecnología, y tiene una comprensión adecuada para el presente trámite, con la voluntad de continuar en su situación actual y la necesidad de asistencia para la gestión de su dinero. El tribunal, tras contacto personal y revisión de los informes, determina que el señor F. W. B. tiene capacidad restringida, no pudiendo realizar ciertos actos que impliquen cambios en su estado civil, reconocimiento de hijos, obligaciones alimentarias, ni consentir procedimientos médicos, pero puede ejercer derechos electorales, participar en entidades sin fines de lucro, y administrar pequeñas sumas de dinero para gastos cotidianos, con apoyo. La sentencia designa a su hermana, Alicia Nelida Barrales, como apoyo con representación, y al señor Ernesto Oscar Rodriguez como apoyo en actividades cotidianas, con obligación de informar periódicamente al juzgado. Además, mantiene la inhibición general de bienes, y ordena la inscripción de la revisión en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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