VERON MERCEDES CAYETANA C/ DOMANCICH MIGUEL EDUARDO S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios y declara desierto el recurso de la parte citada en garantía, por falta de expresión de agravios. La decisión se fundamenta en la inexistencia de prueba que acredite la titularidad del cartel por parte del demandado y en la valoración de la carga probatoria.
Quién demanda: Mercedes Cayetana Verón
A quién se demanda: Miguel Eduardo Domancich y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
Qué se reclama: Indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un cartel metálico publicitario con pata destinado a aparcamiento de bicicleta, supuestamente causante del daño.
Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y declara desierto el recurso de la parte citada en garantía por no haber expresado agravios.
Fundamentos principales:
- La demanda se basa en un daño causado por una cosa inerte y requiere acreditar la titularidad o guardia del bien que causó el daño, lo cual no se logró probar.
- El informe de la Municipalidad de Florencio Varela indica que el señor Domancich estaba inscripto en rubros distintos y no en el comercio de quiniela "Los 22".
- Las testimoniales no aportan evidencia suficiente para acreditar que el demandado era dueño o guardián del cartel.
- La carga de la prueba recae sobre la actora, y su omisión en acreditar la titularidad del cartel impide la procedencia de la demanda.
- La jurisprudencia aplicable establece que, ante la falta de prueba, debe rechazarse la responsabilidad.
- El recurso de la parte citada en garantía se declara desierto por no haber expresado agravios.
- El recurso de la actora se rechaza y se confirma la sentencia de primera instancia.
- Las costas de alzada son a cargo de la parte actora.
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