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BARAYAZARRA DANIELA C/ AVILES ISMAEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia dispuso la excusación del juez por causal prevista en el art. 30 del C.P.C.C. y ordenó remitir las actuaciones al juzgado correspondiente. La decisión se fundó en la obligación de abstenerse en caso de conflictos de interés.

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- La juez o tribunal que dictó la resolución fue quien se excusó de entender en el proceso por encontrarse comprendido en la causal del art. 30 del C.P.C.C., que regula la abstención por conflicto de intereses.
- La parte demandada es Aviles Ismael y otros, y la parte actora es Daniela Barayazarra.
- La resolución, que consiste en la abstención del juez y el pase del expediente al juzgado competente, se fundamenta en que la magistrada asesoró oportunamente a los herederos del causante Azzi, lo cual genera un conflicto de interés que la obliga a abstenerse.
- La resolución expresa: “habiendo asesorado oportunamente a los herederos del causante Azzi, me excuso de entender en el presente proceso, el que pasará para su tramitación al Juzgado que corresponda”.
- Además, se ordena la baja en los libros de entrada de Secretaría y el envío de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
- No se menciona disidencia ni votos particulares, y no se resuelve sobre el fondo del asunto principal de prescripción adquisitiva larga.

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