Logo

MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GLOBAL BUSINESS SERVICE S.A. Y OTROS S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia de trance y remate en autos por apremio contra GLOBAL BUSINESS SERVICE S.A. La decisión se fundamentó en la legalidad de las normas municipales y en la legitimidad del título ejecutivo, rechazando las excepciones de inconstitucionalidad y prescripción planteadas por la demandada.

La causa corresponde a un proceso de ejecución promovido por la Municipalidad de Moreno contra GLOBAL BUSINESS SERVICE S.A. en el marco de un apremio por deuda tributaria. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de trance y remate dictada el 5/3/2025, cuestionando la constitucionalidad de las normas aplicadas, la prescripción de la deuda, y la validez del título ejecutivo. La Cámara analizó en profundidad la constitucionalidad de las leyes locales y nacionales, concluyendo que el plazo prescriptivo es de cinco años, conforme a la normativa local y a la jurisprudencia consolidada. Además, rechazó las alegaciones de inconstitucionalidad, señalando que la normativa municipal y la legislación nacional delegada permiten la validez del proceso y del título. Respecto a los agravios sobre la presunción de legitimidad del acto administrativo y la validez del ejercicio de la potestad tributaria, el tribunal sostuvo que los títulos ejecutivos municipales, fundamentados en liquidaciones oficiales, gozan de presunción de legitimidad y que la apelante no logró demostrar la existencia de un vicio que afecte su validez. La sentencia impugnada fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada a cargo de la parte apelante. Fundamentos principales: "El test de constitucionalidad de una norma es la ‘última ratio’ del ordenamiento jurídico [...] un pronunciamiento que declare la invalidez constitucional de una norma, constituye un acto de suma gravedad al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera; en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable [...] Por ello, en el análisis del plazo prescriptivo, debe prevalecer la normativa local, en virtud del principio de autonomía municipal y la competencia delegada por la Constitución Nacional, que en el caso, establece un plazo de cinco años (art. 2560 y concordantes del CCyCN). La jurisprudencia ha ratificado que las normas locales en materia tributaria tienen plena validez, siempre que no contravengan la Constitución Nacional, y que la prescripción de las obligaciones tributarias municipales se rige por la legislación local y por las reglas de interpretación del Código Civil y Comercial." "La apelante no logró demostrar que la liquidación y el título ejecutivo fueran nulos por vicios formales o sust

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar