GALVAN ROCIO S/ INFORMACION SUMARIA
La sentencia declara que Rocío Guadalupe Galván mantiene una relación de convivencia con Hermes Miguel Marcos Moyano, tras la evaluación de la información sumaria y las declaraciones testimoniales. La Cámara aprueba dicha información y declara la relación de convivencia, ordenando el registro y la expedición del testimonio correspondiente.
La demandante, Rocío Guadalupe Galván, solicita que se acredite y declare su relación de convivencia con Hermes Miguel Marcos Moyano. La autoridad judicial analizó las declaraciones testimoniales, que fueron consideradas hábiles, libres de excepción legal, contestes y satisfactorias, y concluyó que la información producida es ajustada a derecho. En consecuencia, se declara que la referida relación de convivencia entre las partes existe, y se ordena el registro y la expedición del testimonio correspondiente. La fundamentación principal radica en que "las testigos que han depuesto en autos, son personas hábiles, libres de excepción legal, contestes entre sí y que han dado razón satisfactoria a sus dichos, por lo que apreciadas sus declaraciones con el criterio que aconseja el art. 456 del C.P.C. las encuentro ajustadas a derecho y suficientes para acreditar los extremos a cuyo fin fueron ofrecidas". Además, se menciona que "se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la información producida y se tiene por acreditado en el marco de esta información sumaria que Rocío Guadalupe Galván, mantiene una relación de convivencia con Hermes Miguel Marcos Moyano, lo que así se declara."
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