PALUMBO ELVIRA Y OTROS C/ PALAGANO LIDIA ROSA Y OTRO S/ REIVINDICACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revoca la sentencia de primera instancia que decretó la resolución del contrato de compraventa y rechaza la acción reivindicatoria, confirmando en todo lo demás. La decisión se basa en que la acción reivindicatoria fue improcedente ante la cesión de la posesión por parte de los actores.
- Quién demanda: Omar Horacio Moreno, Ricardo Daniel Moreno, Elvira Palumbo, Sandra Marcela Moreno
- A quién se demanda: Lidia Rosa Palagano
- Qué se reclama: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión del inmueble comprado por la demandada y que fue entregado en virtud del boleto de compraventa, además de la restitución del inmueble.
- Qué se resolvió: Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró la resolución del contrato de compraventa y se rechaza la acción reivindicatoria por falta de legitimación activa. La Cámara concluye que la posesión fue transferida voluntariamente mediante el boleto de compraventa, por lo que los actores carecen de legitimación para promover la reivindicación, dado que la cesión de la posesión fue legítima y efectiva. Además, se confirma en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
Fundamentos:
"Es este el clásico ejemplo de 'Juan y Pedro', con el que desde antaño ilustra este supuesto Marina Mariani de Vidal (Cuestiones acerca de la legitimación pasiva en la acción reivindicatoria, LL, 143-888). 'La acción reivindicatoria es procedente cuando la pérdida de la posesión de la cosa se debe a un hecho involuntario, y no cuando el poseedor se ha desprendido voluntariamente de ella' (Cám. Nac. Civ., sala D, LL, 153-312). La cesión de la posesión en favor de la demandada, mediante el boleto de compraventa, implica que los actores ya no ostentan legitimación activa para reivindicar, pues la tradición fue legítima y consentida. La jurisprudencia sostiene que 'en toda compraventa se realiza una cesión tácita o implícita de la acción reivindicatoria' (Arcadini, LL, 92-463). Por ello, la acción debe ser rechazada por carecer de legitimación activa. La parte actora no logró demostrar que la posesión se haya perdido por hechos involuntarios o por causa ajena a su voluntad, sino que ha sido voluntariamente transferida, lo que impide la procedencia de la reivindicación."
"En definitiva, la cesión voluntaria de la posesión, acreditada mediante el boleto de compraventa, determina que los actores no tengan derecho a promover la acción reivindicatoria. La misma carece
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