MAGNATERRA MARIA CONCEPCION C/ DEL VALLE MONICA LILIA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La Cámara de Bahía Blanca rechaza la solicitud de diligencia preliminar para obtener prueba anticipada en proceso de titulación y donación. La decisión se basa en la falta de justificación suficiente para la necesidad de la medida y la imposibilidad de obtener la información por vías extrajudiciales.
La Sra. María Concepción Magnaterra, con patrocinio del Dr. Martín Ignacio Garmendia, solicitó una diligencia preliminar conforme al art. 326 del CPCCBA, destinada a producir prueba anticipada respecto de bienes registrales relacionados con una presunta donación efectuada por Mario Héctor Del Valle a favor de Mónica Lilia Del Valle, en vista de una acción de colación futura. La finalidad era garantizar la precisión en los argumentos y facilitar futuros procedimientos, considerando que las medidas preliminares son excepcionales y requieren demostrar la imposibilidad de obtener datos por vías extrajudiciales. El tribunal recordó que, si bien el listado del art. 323 del CPCC no es taxativo, la medida solicitada solo es procedente cuando se demuestra que es estrictamente necesaria y que la obtención por vías extrajudiciales resulta imposible o gravemente dificultosa. En este caso, la parte no justificó adecuadamente la necesidad de la prueba ni la imposibilidad de conseguirla por otros medios. Por ello, resolvió rechazar "in limine" la solicitud de diligencia preliminar. Las consideraciones jurisprudenciales citadas refuerzan que la medida debe ser estrictamente necesaria y que la parte debe acreditar la imposibilidad de obtener la información por otros medios.
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