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BANCO SUPERVIELLE SA C/ CISNEROS EZEQUIEL ANTONIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia que desestimó la acción de secuestro por considerar que la relación entre las partes se enmarca en una relación de consumo amparada por la normativa del art. 39 del Decreto Ley 15.348/46, y que el procedimiento especial no vulnera derechos del deudor, siendo compatible con el régimen de protección al consumidor.

Relacion de consumo Proteccion al consumidor Procedimiento cautelar Prenda con registro Vigencia normativa Accion de secuestro Jurisdiccion civil. Derechos del deudor Decreto ley 15.348/46 Vinculacion contractual

La demanda fue promovida por C E A S contra Banco Supervielle S.A. en un juicio por acción de secuestro de un automotor garantizado con prenda. La sentencia de primera instancia desestimó la acción, considerando que el vínculo jurídico entre las partes era una relación de consumo y que el procedimiento de secuestro previsto en el art. 39 del Decreto Ley 15.348/46 era aplicable y no vulneraba derechos del deudor. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha sentencia, señalando que el procedimiento está vigente y que la normativa especial no contraviene el régimen de protección al consumidor. Se destacó que el proceso de secuestro es de naturaleza cautelar, y que el derecho del deudor a ejercer acciones en juicio ordinario está garantizado, y que la restricción de recurso en la vía cautelar no implica vulneración de derechos. La decisión se fundamenta en que la figura del secuestro prendario extrajudicial, regulada por norma expresa, resulta compatible con la normativa vigente y que la protección del crédito y la recuperación rápida del bien constituye un fin legítimo, no vulnerando derechos constitucionales.

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