UBALTON PEDRO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en autos por sucesión ab-infantato. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y en la presentación de documentación probatoria, autorizando la registración y estableciendo pautas para la futura inscripción del bien inmueble.
El actor, Ubalton Pedro Alberto, demanda la inscripción de la declaratoria de herederos en autos de sucesión ab-infantato respecto del bien inmueble matriculado en San Isidro, Provincia de Buenos Aires. La resolución ordena la inscripción de la declaratoria de herederos otorgada el 28/02/2025, y regula los aspectos registrales y honorarios.
La sentencia destaca que: "Atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 7.551.104.-, en la proporción que se transmite (50%), regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dr. GUSTAVO ADOLFO BIALY en la suma de 14,84.
- JUS (1 JUS=$40.684) con más sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder".
Asimismo, se establece que: "El bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que la del certificado acompañado en autos, dejándose constancia que, de no activar el libramiento de la documentación pertinente para la inscripción del mismo en un plazo de tres meses a partir de la fecha, deberá adjuntar nuevos certificado de dominio y anotaciones personales".
El tribunal ordena también la publicación y cumplimiento de requisitos normativos y legales, señalando que "la documentación será expedida una vez cumplido con el art. 21 de la ley 6716", y que "con los comprobantes que se adjuntan, tiénese por cumplido con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA".
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