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CASTELLANOS MARCELA VIVIANA C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revoca la sentencia de primera instancia y condena a la aseguradora Liderar a pagar indemnización por robo del vehículo asegurado, considerando que la relación de consumo y la legitimación activa del actor justifican la acción y la condena.

Indemnizacion Incumplimiento contractual Relacion de consumo Clausulas abusivas Legitimacion activa Proteccion al consumidor Responsabilidad de aseguradora Contrato de seguros Interes asegurable Ley 24240

La causa fue promovida por MVC contra Liderar Seguros, reclamando cumplimiento de contrato tras el robo del vehículo Peugeot 306 y la negativa de la aseguradora a abonar la suma asegurada de $70.000. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, alegando que la actora carecía de legitimación activa, basado en la cláusula que exige inscripción registral o autorización expresa del titular del dominio para hacer efectiva la cobertura. La actora apeló, alegando que, pese a no ser parte contractual directa, ostenta interés asegurable como titular registral del vehículo, y que la relación de consumo justifica su legitimación. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la actora tiene legitimación suficiente, ya que es la titular del interés asegurable, y que la normativa de defensa del consumidor se aplica, protegiendo a la parte más débil en contratos de adhesión como el de seguros. Concluye que la aseguradora incumplió el contrato al no abonar la indemnización, por lo que debe ser condenada al pago de $70.000, intereses y costas. FUNDAMENTOS: Se destaca que la parte actora es la titular registral del vehículo asegurado, y que la cláusula contractual que exige la inscripción registral o autorización expresa del titular para hacer efectiva la cobertura, no limita la legitimación activa para demandar en juicio. La jurisprudencia y normativa aplicable, incluyendo la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Seguros, confirman que en contratos de consumo, la protección del consumidor y la interpretación en favor del más débil rigen, y que la relación de consumo se presume en estos casos. La sentencia de primera instancia vulneró estos principios al dejar sin efecto la demanda por la falta de legitimación, y la Cámara entiende que la actora tiene interés legítimo y suficiente para promover esta acción, ya que la producción del siniestro le causa un daño directo y concreto a su patrimonio.

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