MESSINA JUAN C/ FLORES FLORES CARLOS S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo de alquileres, basándose en la inacción prolongada de la parte actora y en la correcta aplicación de los artículos 310 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
La parte actora, MJ, impugnó la sentencia que decretó la caducidad de instancia, alegando que no fue debidamente notificada y que se vulneró su derecho de defensa. La Cámara analizó la inacción prolongada y la intimación previa dispuesta por el art. 315 del C.P.C.C., concluyendo que la intimación fue efectuada y respondida en tiempo, y que desde entonces transcurrieron más de tres meses sin actividad procesal, configurando la caducidad. La cámara resaltó que la ley establece que la caducidad puede declararse por inacción y que la omisión en sustanciar la caducidad no afecta la validez del pronunciamiento, pues la intimación cumple su función. La decisión fue ratificada en virtud de que la inacción excedió el plazo legal, y no existieron irregularidades en la tramitación. Los jueces Conti y Rabino coincidieron en que la resolución era justa y correspondía confirmar la sentencia de primera instancia.
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