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FERNANDEZ CLAUDIA LORENA C/ ORDOÑEZ WALTER GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó al demandado a pagar $5.150.000 por daños y perjuicios, manteniendo la responsabilidad por daños físicos y psíquicos, y ajustando aspectos relacionados con la actualización monetaria y el alcance de la cobertura del seguro.

La parte actora demandó por daños y perjuicios tras un accidente automovilístico, reclamando una indemnización de $5.150.000. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó al demandado y a su aseguradora a pagar dicha suma, incluyendo daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos y otros rubros, con intereses y costas. La pericia médica acreditó lesiones cervicales y en la rodilla, evaluadas en un 13,6% de incapacidad total, además del daño psíquico. La citada en garantía cuestionó la prueba del daño y la procedencia de ciertos gastos, proponiendo una reducción del monto. La Cámara confirmó la responsabilidad y la cuantificación, destacando que las lesiones y secuelas están acreditadas, que la reparación debe ser integral y que la valoración del daño moral y físico es adecuada y proporcional. Asimismo, se abordó la controversia sobre la actualización monetaria, reafirmando que la prohibición de indexación en la ley 23.928 (texto según ley 25.561) vulnera principios constitucionales y que la depreciación monetaria exime de su aplicación la prohibición, permitiendo la actualización por índices de precios. También se confirmó la extensión de la cobertura del seguro hasta el límite vigente al momento del pago efectivo, acorde a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La sentencia fue confirmada en todas sus partes, con costas a cargo de la parte demandada y aseguradora vencida, y se dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la compulsa de las actuaciones y teniendo en cuenta los hechos narrados y la pericia del 1-9-22 producida en autos, se advierte la existencia de daño como presupuesto de toda responsabilidad civil. La idónea detalló que la actora sufrió una merma tanto en su faz psíquica como en su faz física, por lo que los agravios que giran en torno al rechazo de la demanda vinculado con la inexistencia de tal detrimento se desestiman." "El dictamen pericial concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 13,6%, derivada de lesiones cervicales y en la rodilla, con tratamientos previstos, así como un trastorno adaptativo. La valoración de estos daños y la proporcionalidad del monto indemnizatorio se ajustan a los estándares jurisprudenciales y doctrinales, considerando las circunstancias particulares del caso." "Respecto a la actualización de la indemnización, la Cámara reitera que la prohibición de

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