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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASERES MARTIN SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del cobro de un crédito por $107.696,13 contra Martin Sebastian Caseres. La Cámara de Morón dispuso que la causa prosiga hasta que se pague el capital, imponiendo costas al ejecutado y estableciendo los intereses conforme a lo pactado y la tasa activa del Banco Provincia.

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- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
- A quién se demanda: Martin Sebastian Caseres
- Qué se reclama: Pago de saldo deudor de $107.696,13 por tarjeta VISA, con intereses y costas procesales
- Qué se resolvió: Se ordena la tramitación de la ejecución hasta que el ejecutado pague el monto reclamado, en los términos del art. 886 del Código Civil y Comercial, con intereses y costas a cargo del demandado Fundamentos: "En autos se reclama el pago del crédito emergente de un saldo deudor de PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($107.696,13) correspondiente a la tarjeta de crédito VISA n° de cuenta 758978671." "tratándose en la especie de una obligación de plazo convenido expresamente, rige el régimen de mora 'ex re' previsto por el art. 886 del Código Civil y Comercial, produciéndose ésta automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación." "La mora será fijada el día 5 de Marzo de 2018 conforme surge de los resúmenes de cuenta acompañados en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado... haga al acreedor... íntegro pago del capital reclamado... con más los intereses pactados en la cláusula 6 de la solicitud de productos y servicios adjunta al escrito liminar, siempre y cuando en los distintos periodos de aplicación no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a 30 días (TASA ACTIVA), en cuyo caso los mismos quedarán morigerados a dicho límite..." "Imponer las costas del juicio al ejecutado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley arancelaria." Disidencia: No se reportan votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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