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ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ GREIG JORGE ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza declaró la caducidad de la instancia en las actuaciones por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferiendo regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 y el tiempo transcurrido desde la última actuación, considerando la inactividad como sanción procesal.

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La jueza, en el contexto del proceso ejecutivo iniciado por Greig Jorge Alberto contra Electrónica Megatone S.A., declaró la caducidad de la instancia debido a la inacción de la parte actora desde la última actuación del 24/09/2021, sin haber contestado traslado en el plazo de tres meses. La resolución fundamenta en que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y que, según la ley 13.986, la reincidencia en la omisión de impulsar la instancia puede dar lugar a su declaración. La jueza concluye que, tras el plazo de inactividad, corresponde decretar la caducidad, imponer costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios. La resolución se fundamenta en la necesidad de evitar la prolongación indefinida del proceso y en la normativa procesal vigente, señalando que el interés en impulsar el proceso no fue manifestado por la parte actora.

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