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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ BARROLLETA ORTA ANGEL LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia declara la inaplicabilidad del artículo 39 del Decreto Ley 15.348 a las relaciones de consumo, rechazando la acción de secuestro y subrayando la protección constitucional y legal del consumidor frente a procedimientos que limitan su derecho de defensa.

Garantias constitucionales Derechos del consumidor Relaciones de consumo Proteccion del consumidor Constitucionalidad Secuestro de bienes Ley 24.240 Ley 12.962 Procedimiento extrajudicial Proteccion legal.

La acción fue promovida por Banco Supervielle S.A. contra Angel Luis Barrolletta Orta, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado a favor del banco. La jueza analiza la aplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348 (ratificado por ley 12.962), que regula el secuestro y venta extrajudicial de bienes prendados, y concluye que dicho artículo no ha sido pensado para regular relaciones de consumo, sino para productores, comerciantes e industriales. Fundamentos principales: "El artículo 39 referido, establece que: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.'" "El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." "Lo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental concluyó que 'la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta... contrapuesta con las reglas ya mencionadas, no solo de la ley de defensa al consumidor, sino también del art. 42 de la Constitución Nacional'." Se resalta que la facultad de secuestrar sin audiencia previa viola garantías constitucionales y de la ley de defensa del consumidor, generando un procedimiento que limita el derecho de defensa y la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, por lo cual se declara la inaplicabilidad del art. 39 a las relaciones de consumo.

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