FREIER NORBERTO FEDERICO C/ FREIER OSVALDO ADOLFO SUS SUCESION S/DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó la división del condominio del inmueble en Aldo Bonzi. La decisión se fundamenta en que no existieron pruebas que acreditaran una conducta dilatoria o resistencia de los demandados que justifiquen apartarse del principio de imposición de costas en el orden causado.
La demanda fue promovida por Norberto Federico Freier, en calidad de heredero, contra sus hermanos y otros herederos, solicitando la división del condominio del inmueble sito en Aldo Bonzi. La sentencia de primera instancia dispuso la división del bien y las costas en el orden causado. Los demandados alegaron que no existió conflicto y que el inmueble fue utilizado por la sociedad "Osvaldo A. Freier SRL", de la cual formaban parte. Además, argumentaron que el inmueble fue vendido mediante acuerdo en mediación previa y que no hubo conducta dilatoria que justificara la imposición de costas en su contra. La Cámara de Apelaciones consideró que no había prueba suficiente para justificar un apartamiento del principio general de costas en el orden causado, y que no existió conducta dilatoria o resistencia por parte de los demandados que justificara otra distribución. Por ello, confirmó la decisión de primera instancia. Se destaca que las dificultades para la división surgieron de la imposibilidad fáctica de proceder por la ocupación del inmueble por la sociedad y la resistencia del actor, sin que ello implique conducta dilatoria suficiente para modificar la regla de costas. La sentencia también abordó la deserción del recurso por parte del actor, que fue considerada suficiente para su aceptación.
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