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LOFAT S.A. C/ TONI PEDRO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena el remate en una ejecución por cobro de suma de dinero, declarando el derecho perdido del ejecutado por no haber deducido excepciones, y disponiendo el cumplimiento de la sentencia y la remoción del domicilio legal del ejecutado.

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La sentencia dictada en el proceso de cobro ejecutivo promovido por LOFAT S.A. contra PEDRO LUIS TONI ordena la ejecución del pago de U$S 143.000,00 más intereses desde el 21/12/2024. La decisión se fundamenta en que los ejecutados no dedujeron excepciones en tiempo legal, por lo que se declara perdido el derecho de defensa del demandado en ese aspecto. Además, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, incluyendo intereses, costas y costas de la ejecución. La sentencia también dispuso la constitución del domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado, dado que no se había constituido en el radio del juzgado, y ordenó la colocación de nota en el título base de la ejecución, con la advertencia de destrucción si no se retira en cinco días. La fundamentación principal explicó que la falta de constitución del domicilio legal y la inacción del ejecutado justifican la continuidad de la ejecución y la remoción del domicilio. La decisión se basa en los arts. 116, 540, 548, 68, 556 del C.P.C., y en el Dto. Ley 5965/63, arts. 101 y 103.

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