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C., J. J C/ R., D. L. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modificó la imposición de costas en un proceso de alimentos y régimen de comunicación, confirmando la costas al demandado en materia alimentaria y estableciendo que las costas de comunicación sean en el orden causado, tras analizar la naturaleza de los tópicos y los acuerdos entre las partes.

La causa Nº85480, caratulada "C., J. J. C/ R., D. L. S/ ALIMENTOS", fue sometida a análisis de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín. La sentencia apelada homologó un acuerdo entre las partes respecto de alimentos y plan de parentalidad, y dispuso que las costas del proceso fueran a cargo del demandado, en función de lo acordado y las disposiciones del CCCN. El recurrente, demandado, interpuso recurso de apelación alegando que las costas deberían ser por su orden, argumentando que ya cumplía con una cuota alimentaria adecuada, y que la imposición de costas en su contra le causaba un gravamen irreparable que afectaba sus derechos alimentarios. La parte actora, por su parte, sostuvo que la imposición de costas al alimentante es la regla en estos procesos, y que el recurso carece de fundamentos sólidos, además de que la jurisprudencia respalda que las costas en procesos de alimentos deben ser soportadas por el alimentante para proteger el interés superior del menor. El Asesor de Incapaces afirmó que la imposición de costas a la parte demandada en el tópico de alimentos resulta adecuada, dado que la naturaleza de la prestación alimentaria justifica que el costo del proceso recaiga en el alimentante, y que la homologación del acuerdo no modifica esta regla. El tribunal, tras analizar los argumentos, diferenció la problemática de los tópicos de alimentos y régimen de comunicación. Para los alimentos, reiteró que la imposición de costas al alimentante es la regla general, en virtud de la naturaleza protectora y de finalidad del derecho alimentario, y que la oposición del demandado no justifica la modificación de esta regla. Para el régimen de comunicación, consideró que las costas deben ser en el orden causado, ya que ambos progenitores ejercen funciones en interés de sus hijos y la intervención judicial es una carga común necesaria. De esta forma, la Cámara revocó la imposición de costas respecto del régimen de comunicación, que deben soportarse en el orden causado, y confirmó la imposición de costas al demandado en materia de alimentos. Además, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y dispuso que se practique una nueva conforme al resultado del proceso. Por todo ello, la sentencia resolvió: "Por lo expuesto, se revoca la resolución dictada el día 10/03/25, respecto a la imposición de costas en el tópico régimen de comunicación, las cuales deben ser soportadas en el orden causado y

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