O., G. E. C/ Z., L. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los alimentos extraordinarios serán compartidos en un 50% por cada progenitor, rechazando el resto de los agravios y confirmando la cuota alimentaria fijada.
La demandante, G. E. C., demanda alimentos para su hija menor contra su ex pareja, L. A. S., quien contesta la demanda y apela por considerar la cuota del 30% excesiva, alegando dificultades económicas y gastos adicionales, como alquiler y obra social, que no fueron considerados. La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, con un mínimo de $480.000, y ordenó la liquidación de alimentos atrasados. La apelación del demandado sostiene que la cuota es desproporcionada y que no se valoraron sus gastos personales ni la contribución en gastos de manutención de la hija. La Cámara analizó los antecedentes, resaltando que la obligación alimentaria debe atender principalmente a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los progenitores, y que los alimentos extraordinarios deben ser compartidos en partes iguales, dado que surgen de necesidades sobrevinientes y no fueron considerados en la cuota ordinaria. La Cámara rechazó los agravios del demandado y confirmó la fijación del 50% para alimentos extraordinarios, además de ordenar que las costas de la alzada sean a cargo del demandado y que las actuaciones sean devueltas para notificación de honorarios.
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