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O., G. E. C/ Z., L. A. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los alimentos extraordinarios serán compartidos en un 50% por cada progenitor, rechazando el resto de los agravios y confirmando la cuota alimentaria fijada.

Derecho de familia Cuota alimentaria Alimentos Modificacion de sentencia Capacidad economica Alimentos extraordinarios Alimentos atrasados Necesidades del menor Alimentos compartidos Juicio de familia

La demandante, G. E. C., demanda alimentos para su hija menor contra su ex pareja, L. A. S., quien contesta la demanda y apela por considerar la cuota del 30% excesiva, alegando dificultades económicas y gastos adicionales, como alquiler y obra social, que no fueron considerados. La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, con un mínimo de $480.000, y ordenó la liquidación de alimentos atrasados. La apelación del demandado sostiene que la cuota es desproporcionada y que no se valoraron sus gastos personales ni la contribución en gastos de manutención de la hija. La Cámara analizó los antecedentes, resaltando que la obligación alimentaria debe atender principalmente a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los progenitores, y que los alimentos extraordinarios deben ser compartidos en partes iguales, dado que surgen de necesidades sobrevinientes y no fueron considerados en la cuota ordinaria. La Cámara rechazó los agravios del demandado y confirmó la fijación del 50% para alimentos extraordinarios, además de ordenar que las costas de la alzada sean a cargo del demandado y que las actuaciones sean devueltas para notificación de honorarios.

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