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TRANSPORTES JOSE HERNANDEZ S.A.C.I S/ CONCURSO PREVENTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la resolución que tiene por cumplida la deuda quirografaria del AFIP, rechazando la impugnación de la concursada, y mantiene las costas de alzada a su cargo debido a que la incidencia en la proceso fue generada por la propia parte demandada.

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La resolución apelada, dictada el 22/11/24, resolvió tener por cumplida la deuda quirografaria del AFIP, reconocida en $45.319,44, y dispuso las costas por su orden debido a la naturaleza de la cuestión. La concursada, Transportes José Hernández S.A.C.I, apeló argumentando que fue la propia AFIP la que generó la incidencia procesal mediante intimaciones y pedidos de peritaje, por lo que las costas de esa incidencia deberían recaer sobre la AFIP (hoy ARCA). La Cámara analiza la secuencia de hechos y concluye que, si bien los gastos derivados de la actuación judicial corresponden a quien ocasionó la incidencia, en este caso la distribución de costas en el orden causado no genera gravamen para la parte apelante. La ley de concursos y quiebras remite a los principios generales del CPCC, estableciendo que en incidentes de revisión la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria, salvo cuestiones dudosas de derecho. La Sala confirma lo resuelto por el tribunal de primera instancia, con costas de alzada a la concursada y diferimiento de honorarios. La sentencia destaca que la parte demandada fue responsable de la incidencia que motivó la actuación judicial, y que la decisión se ajusta a los principios del proceso y la normativa aplicable.

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