R., A. C. C/ M., S. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la decisión de homologar el acuerdo en relación a las costas del proceso, imponiéndolas al alimentante, y modifica la regulación de honorarios. La sentencia se fundamenta en que, en juicios de alimentos, las costas deben distinguirse por la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria, no siendo aplicable ciegamente el principio general de costas en orden causado. La resolución prioriza la protección del derecho a la subsistencia del alimentado y la naturaleza especial de las obligaciones alimentarias.
La parte actora, R., A. C. C., demanda a M., S. M. S., por la homologación de un acuerdo en materia de cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos. La resolución inicial homologó el acuerdo y dictó costas en relación a los tres tópicos en orden causado. La demandada interpuso recurso de apelación alegando que las costas en juicios de alimentos deben soportarlas el alimentante, dado que la finalidad de la pensión alimenticia es la subsistencia del alimentado, y que en este caso, la situación particular de las partes justifica un cambio en la imposición de costas. La Cámara de Apelaciones revoca la homologación y modifica la imposición de costas, estableciendo que éstas deben ser soportadas por el alimentante, en consonancia con la jurisprudencia y doctrina que señala que en los juicios de alimentos, las costas no deben gravar la cuota alimentaria, sino que responden a la naturaleza del proceso. La sentencia también deja sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia, y ordena que se fije una nueva regulación en la etapa procesal correspondiente. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad por las costas en juicios alimentarios responde a su finalidad protectoria y no puede aplicarse sin considerar las circunstancias particulares del caso, evitando así una carga excesiva al alimentante y garantizando la protección del derecho del alimentado a la subsistencia.
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