MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ CATALDINI FAUSTO FRANCISCO MIGUEL Y OTRO/A S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la declaración de prescripción de determinadas cuotas de deuda, confirmando la prescripción de los períodos 2010-2012 y revocando la excepción respecto a los años 2013-2016, en un expediente de apremio fiscal municipal.
La Municipalidad de General San Martín, como demandante, interpuso recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, Fausto Francisco Miguel Cataldini, respecto a deudas fiscales correspondientes a tasas municipales de años 2010 a 2016, contenidas en el certificado de deuda N°105251. La Cámara analiza la normativa aplicable, señalando que las deudas municipales prescriben a los cinco años según el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que las leyes locales pueden regular los plazos de prescripción. En este contexto, revisa las fechas de inicio y vencimiento de los plazos prescriptivos, concluyendo que las deudas de 2010, 2011 y 2012 estaban prescriptas al momento de la demanda, mientras que las restantes no. La Cámara revoca la declaración de prescripción respecto a los períodos 2013-2016 y confirma la de los años anteriores. Fundamentos principales: "Se observa del Certificado de deuda N°105251 emitido de la Subsecretaría de Ingresos Municipales glosado a fs.5, los períodos adeudados del año 2010, 2011 y 2012 (entre otros). Por otro lado, como expresara la parte actora en su memorial, 'los términos de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad, para determinar el pago de las obligaciones fiscales... comenzarán a correr desde el 1 de enero siguiente al año al que se refieren las obligaciones fiscales', por lo que, en relación a las deudas del año 2010, el plazo venció el 1/1/2016; respecto a las del 2011, el 1/1/2017; y respecto a las del 2012, el 1/1/2018. La demanda fue iniciada el 13/4/2018, por lo que las deudas de 2010, 2011 y 2012 estaban prescriptas, y las demás no." Votos disidentes: Ninguno.
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