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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ CATALDINI FAUSTO FRANCISCO MIGUEL Y OTRO/A S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la declaración de prescripción de determinadas cuotas de deuda, confirmando la prescripción de los períodos 2010-2012 y revocando la excepción respecto a los años 2013-2016, en un expediente de apremio fiscal municipal.

Recurso de apelacion Plazo quinquenal Deudas fiscales Certificados de deuda Leyes locales Ordenanza fiscal Prescripcion de deudas municipales Ley organica de municipalidades Prescripcion extintiva Apremio fiscal.

La Municipalidad de General San Martín, como demandante, interpuso recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, Fausto Francisco Miguel Cataldini, respecto a deudas fiscales correspondientes a tasas municipales de años 2010 a 2016, contenidas en el certificado de deuda N°105251. La Cámara analiza la normativa aplicable, señalando que las deudas municipales prescriben a los cinco años según el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que las leyes locales pueden regular los plazos de prescripción. En este contexto, revisa las fechas de inicio y vencimiento de los plazos prescriptivos, concluyendo que las deudas de 2010, 2011 y 2012 estaban prescriptas al momento de la demanda, mientras que las restantes no. La Cámara revoca la declaración de prescripción respecto a los períodos 2013-2016 y confirma la de los años anteriores. Fundamentos principales: "Se observa del Certificado de deuda N°105251 emitido de la Subsecretaría de Ingresos Municipales glosado a fs.5, los períodos adeudados del año 2010, 2011 y 2012 (entre otros). Por otro lado, como expresara la parte actora en su memorial, 'los términos de la prescripción de las acciones y poderes de la Municipalidad, para determinar el pago de las obligaciones fiscales... comenzarán a correr desde el 1 de enero siguiente al año al que se refieren las obligaciones fiscales', por lo que, en relación a las deudas del año 2010, el plazo venció el 1/1/2016; respecto a las del 2011, el 1/1/2017; y respecto a las del 2012, el 1/1/2018. La demanda fue iniciada el 13/4/2018, por lo que las deudas de 2010, 2011 y 2012 estaban prescriptas, y las demás no." Votos disidentes: Ninguno.

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