D., G. F. C/ Q., C. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS - EXPTE DIGITAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que rechazó la nulidad de notificación y la sentencia de primera instancia en un incidente de alimentos, fundamentando en la validez de las notificaciones y la adecuación del proceso.
El actor, G. F. D., demanda a C. J. Q. en un incidente de alimentos y cuestiona la validez de la notificación por WhatsApp realizada en el proceso. La Cámara analizó los argumentos y la documentación aportada, concluyendo que la notificación por WhatsApp fue válida, ya que se corroboró que el número pertenecía al demandado y que la finalidad del acto notificatorio se cumplió. Además, se rechazaron las nulidades alegadas respecto del domicilio y las formas de notificación, considerando que no se vulneró el derecho de defensa del demandado. En cuanto a la sentencia de grado, la Cámara afirmó que no existieron errores en la valoración probatoria y que la resolución recurrida se ajustó a derecho. Se reafirmó la condena alimentaria y se impusieron las costas a cargo del demandado, confirmando así la decisión impugnada. Fundamentos principales: "De las constancias de autos se desprende que la notificación a través de la plataforma WhatsApp fue realizada al número telefónico al cual mediante la Secretaría del Juzgado, se constató que pertenecía al demandado (ver informe de la Auxiliar Letrada Sánchez del 19/6/2024), lo cual es reconocido por el propio demandado, pese a querer eludir su anoticiamiento sobre la base de que erróneamente creyó de que se trataba de una estafa telefónica." "El principio de instrumentalidad de las formas, según el cual los actos procesales son válidos y eficaces si, aun cuando no cumplen la forma prestablecida en la ley, se celebran de un modo tal que cumple su finalidad y no afecta el derecho de defensa de las partes." "Por lo tanto, la notificación por WhatsApp, habiendo sido realizada al número verificado y con propósito de dar conocimiento efectivo, resulta válida y no vulnera garantías constitucionales del demandado." "Asimismo, la sentencia de grado se ajustó a derecho, valorando adecuadamente las pruebas y fundamentando su decisión en la normativa vigente, sin errores que ameriten su revocación."
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