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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GARCIA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ APREMIO

Homologación del acuerdo de pago y confirmación de la liquidación del mismo.

Costas Honorarios Tasa de justicia Cumplimiento Apremio Ley 14.967 Ley 13.406 Proceso ejecutivo. Homologacion acuerdo de pago Transferencia saldo

La Municipalidad de Moreno, actora, y Juan Carlos García, ejecutado, han arribado a un acuerdo de pago en 3 cuotas, el cual fue acompañado en la presentación del 15.05.2025 y ratificado ante este tribunal. El acuerdo reconoce la deuda por un monto de $1.870.212,00, con una liquidación de la tasa de justicia de $41.144,66 y la sobretasa de $4.114,46, conforme a lo dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal y el art. 116 CPCC. La homologación del acuerdo se fundamenta en que el reconocimiento de la deuda fue aceptado por ambas partes y en la distribución de costas conforme al art. 23 de la ley 13.406. El tribunal dispuso homologar el acuerdo de pago, imponer las costas a la parte ejecutada, y tener presente los honorarios pactados en la suma de $336.638,16, ajustados a las previsiones legales. Además, se acreditó el cumplimiento en el pago de la tasa de justicia y otros cargos, y se autorizó la transferencia del saldo bancario de $667.765,36 a favor del ejecutado. La resolución se fundamenta en la ratificación del acuerdo por ambas partes, la conformidad con las normas procesales, y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas. Fundamentos principales: "El acuerdo de pago en 3 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Juan Carlos García ha sido ratificado por este tribunal, y se encuentra conforme a las disposiciones del art. 23 de la ley 13.406. La homologación del mismo resulta procedente, ya que se ha verificado que el reconocimiento de la deuda fue efectuado en forma expresa y con la ratificación del ejecutado. Además, las costas deben ser impuestas a la parte ejecutada, en atención a lo convenido en el acuerdo y a lo establecido en el art. 73 del C.P.C.C." "Se ha acreditado la liquidación de la tasa de justicia y la contribución correspondiente, y se ha dispuesto la transferencia del saldo bancario para dar cumplimiento a lo pactado. La resolución se funda en la conformidad de las partes y en la normativa aplicable, garantizando la validez y eficacia del acuerdo homologado." "Asimismo, en virtud del art. 54 de la Ley 14.967, las providencias que regulen honorarios deberán notificarse personalmente y quedar firmes para su pago, lo que ha sido cumplido en este proceso."

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